miércoles, 17 de agosto de 2011

Actos de comercio. Parte introductoria.

I SENTIDO DE LA EXPRESIÓN “ACTO DE COMERCIO”.

La expresión de actos de comercio, surge en el Derecho Mercantil en la necesidad de determinar el objeto de regulación de esta rama del derecho, y en tal sentido pudieran considerarse como una figura destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes mercantiles.

La expresión que estamos estudiando ha generado diversos criterios respecto a su significado y definición, encontrando que no existe una posición totalmente aceptada or la doctrina mercantil en cuanto a los elementos que identifican a los actos de comercio.

Cesar Vivante trató de definir a los actos de comercio como operaciones y negocios comerciales. Esta concepción, a pesar de ser acertada, se queda incompleta ya que existen actos que no tienen su origen en operaciones o negocios comerciales y sin embargo son regulados por el derecho mercantil; ejemplo de ello sería un hecho ilícito en el cual las partes involucradas deciden darle solución inmediata y segura a través de una letra de cambio, siendo esta un instrumento expresamente reconocido por el legislador como un acto de comercio (Art 2° ord 3°).

Quizás la reflexión de José María Martínez Val sobre el origen de los actos de comercio puede dejar en evidencia, con mayor claridad, lo carente de la concepción de Vivante:

(V.gr: Naufragio)


De tal manera quedamos claros en que los actos de comercio son un concepto mucho más amplio de lo que Vivante en principio consideró. Vemos que los actos de comercio abarcan desde negocios u operaciones mercantiles, pasando por hechos ilícitos, organizaciones (empresas) y otros tantos supuestos más que de manera general podemos observar en el Código de Comercio.

Alfredo Rocco considera a los actos de comercio como una forma de la actividad social y las relaciones sociales, negando que se traten de actos jurídicos o relaciones jurídicas ya que esto limitaría su interpretación al sentido jurídico cuando en realidad por la naturaleza de la actividad debe estar enfocada hacia el sentido comercial.

Está de acuerdo Roberto Golschmitd con esta posición al aseverar que el acto de comercio no es un acto jurídico sino es el que señala la actividad económica que va a ser objeto de regulación por el Derecho Mercantil. Para refrescar conocimientos básicos a efectos de mejorar el estudio de este tema, Hugo Marmol Marquís nos dice que el acto jurídico es aquel acto aislado perfectamente definido por el derecho; por tanto el acto de comercio por ser una actividad social de naturaleza económica, cuya evolución es constante (véase Método sustancial de conceptualización del derecho mercantil; Tema 1), no puede estar limitada a la idea del acto jurídico.

Considera Marquís que el acto de comercio abarca un conglomerado de actividades que parten de un concepto general, cuestión que según el autor se evidencia en los ordinales del artículo segundo del Código de Comercio.

Con mayor claridad se desprende la intención “ejemplificadora” del legislador en cuanto a los actos de comercio, en el ordinal 13° del artículo 2° utilizando la expresión “Todo lo concerniente…” que hace referencia a todo lo que tenga conexión o que se desprenda de la idea general del mencionado ordinal. De igual manera los ordinales 6°, 7°, 18° y 20° del artículo segundo, están redactados en forma de ejemplo.

TEORÍAS QUE INTENTAN DEFINIR AL ACTO DE COMERCIO:

Pese a la dificultad que existe en la unificación de criterios que identifiquen a los actos de comercio, o lo que el tratadista Cesar Vivante considera como una pretensión imposible de darle sentido común a lo que es heterogéneo; de la doctrina mercantil han nacido teorías buscando el elemento o elementos que determinen la naturaleza comercial de los actos. Algunas de las teorías más importantes son:

TEORÍA DEL LUCRO.

TEORÍA DE LA CIRCULACIÓN.

TEORÍA DE LA CIRCULACIÓN Y EL LUCRO.

TEORÍA DE LA INTERPOSICIÓN EN EL CAMBIO.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

.- Acto de Comercio Objetivo.

.- Acto de Comercio Subjetivo.

CARÁCTER TAXATIVO O ENUNCIATIVO DE LOS ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS.

Quienes consideran la enumeración de los actos de comercio contenida en el Código de Comercio como taxativa, no permiten interpretación por analogía de los supuestos establecidos en la ley, y conciben dicha lista un sistema de numerus clausus.

Por otra parte, la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que la enumeración de actos de comercio en la ley es de carácter enunciativa, formando la lista de los actos de comercio un sistema de numerus apertus, perfectamente interpretable por el uso de la analogía.

No hay comentarios: